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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4836 · idParte: 8626837

Texto oficial

Artículo 27°- La Empresa quedará bajo la supervigilancia exclusiva de la Superintendencia de Bancos, la que tendrá a su respecto las facultades generales que le otorga el Título IV de la Ley General de Bancos en cuanto le sean compatibles.