Texto oficial
Artículo 29° Como continuadora de la Caja de Crédito
y Fomento Minero, la Empresa gozará de las siguientes
exenciones tributarias:
a) Del pago de toda clase de impuestos a las entrada que
la Empresa reciba por concepto de intereses, comisiones y de
cualquier otra naturaleza;
b) Del pago de los impuestos contemplados en la Ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado, respecto de los libros
de contabilidad, certificados y demás documentos relativos
a las operaciones que se practiquen por la Empresa, con
excepción de cheques, letras de cambio, libranzas, órdenes
de pago y traspaso de fondos, los que pagarán contribución
en conformidad a la ley, y
c) Del pago de los impuestos a las compraventas o
transferencias de productos mineros que efectúe.