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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4836 · idParte: 8626840

Texto oficial

Artículo 29° Como continuadora de la Caja de Crédito y Fomento Minero, la Empresa gozará de las siguientes exenciones tributarias: a) Del pago de toda clase de impuestos a las entrada que la Empresa reciba por concepto de intereses, comisiones y de cualquier otra naturaleza; b) Del pago de los impuestos contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, respecto de los libros de contabilidad, certificados y demás documentos relativos a las operaciones que se practiquen por la Empresa, con excepción de cheques, letras de cambio, libranzas, órdenes de pago y traspaso de fondos, los que pagarán contribución en conformidad a la ley, y c) Del pago de los impuestos a las compraventas o transferencias de productos mineros que efectúe.