Texto oficial
Artículo 30° Como continuadora de la Empresa Nacional
de Fundiciones, se aplicarán a la Empresa las siguientes
disposiciones:
a) El artículo 147 de la ley N° 13, 305 y, por lo
tanto, autorízase a la Empresa Nacional de Minería para
contratar empréstitos internos o externos mediante la
emisión de bonos o debentures en moneda nacional o
extranjera, hasta por la suma de US$ 40.000.000 en moneda de
los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en
moneda nacional, destinados exclusivamente a la
construcción de la Fundición de las Ventanas, la
Refinería, Planta de Acido Sulfúrico y Establecimientos
Secundarios.
EL servicio de estos empréstitos se efectuará en la
forma que establece el Reglamento, con las entradas propias
de la Empresa y que ésta perciba de acuerdo con el Art. 3°
de la ley N° 11,828.
Los títulos en moneda nacional o extranjera que se
emitan en virtud de la autorización concedida por este
artículo y su Reglamento, gozarán de la garantía del
Estado en conformidad con lo señalado en el inciso final
del Art. 32 de la ley N° 11,828 y, además, de las mismas
franquicias, prerrogativas, exenciones tributarias y de
cualquier otra naturaleza que tengan los bonos fiscales.
Dichos títulos podrán ser tomados total o parcialmente
por empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin
necesidad de ajustarse a las normas legales que puedan
limitar su adquisición o tenencia, o bien ser colocados en
las entidades, organismos o servicios estatales,
instituciones fiscales o semifiscales de administración
autónoma, organismos autónomos o empresas autónomas y
comerciales del Estado y no regirán para este efecto las
disposiciones prohibitivas o limitativas de las leyes
orgánicas respectivas.
La emisión de estos bonos o debentures a que se refiere
el Art. 147 de la ley N° 13,305, será acordado por el
Directorio, previa autorización del Ministro de Hacienda,
fijando las condiciones y formalidades de la emisión, como
asimismo, las normas aplicables a ella.
b) El inciso final del Art. 32° de la ley N° 11,828 y,
en consecuencia, el Presidente de la República podrá
conceder la garantía del Estado a los empréstitos o
créditos que contrate en el exterior la Empresa Nacional de
Minería hasta por la suma de US$ 40.000.000 moneda de los
Estados Unidos de Norteamérica;
c) El artículo 12 de la ley N° 9,618 modificado por el
artículo 165 de la ley N° 13,305, el que también le será
aplicable en lo que corresponda, y
d) Las normas sobre declaración de utilidad pública y
procedimiento de expropiación que establecen los Arts.
8, 9, 10, y 11 de la ley N° 9,618, en todo lo que se
refiere al cumplimiento de los fines y objetivos señalados
en los Arts. 2° y 3° del presente decreto con fuerza de
ley.