Texto oficial
Artículo 32° Las minas constituídas en hipoteca para
responder a los préstamos y demás operaciones que efectúe
la Empresa, no estarán sujetas a la inembargabilidad
establecida en el Código de Minería. En consecuencia,
dichas minas y todos sus edificios, instalaciones, útiles,
herramientas, etc., serán embargables y podrán ser sacadas
a remate público por las obligaciones en favor de la
Empresa.