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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626843.

Texto oficial

Artículo 32° Las minas constituídas en hipoteca para responder a los préstamos y demás operaciones que efectúe la Empresa, no estarán sujetas a la inembargabilidad establecida en el Código de Minería. En consecuencia, dichas minas y todos sus edificios, instalaciones, útiles, herramientas, etc., serán embargables y podrán ser sacadas a remate público por las obligaciones en favor de la Empresa.