Texto oficial
Artículo 31° Los empleados y obreros de la Empresa
tendrán la calidad de empleados y obreros particulares,
respectivamente, y se regirán íntegramente por el Código
del Trabajo y sus leyes complementarias.
Los empleados y obreros de la Empresa Nacional de
Minería estarán afectos en todas sus partes al régimen de
previsión de los empleados y obreros particulares.