Texto oficial
Artículo 37° Las disposiciones vigentes sobre cobro de
créditos del Banco del Estado de Chile, establecidas en el
artículo 94° del decreto con fuerza de ley 126, de 21 de
julio de 1953, se aplicarán a los contratos que se celebren
en conformidad al presente decreto con fuerza de ley,
cualquiera que sea la garantía constituída en favor de la
Empresa, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de
emplear los procedimientos que establecen el Código de
Procedimiento Civil u otras leyes especiales.
Para los efectos del remate se fijará como mínimo para
la primera subasta, el valor de lo adeudado a la Empresa de
acuerdo con la liquidación que ésta practique, la cual
deberá ser autorizada por el Gerente General o quien lo
reemplace.
Si no se presentaren postores a la primera subasta, se
sacarán los bienes a remate con el mínimo rebajado a los
dos tercios del valor de la deuda; si tampoco hubiere
postores por dicho mínimo, los bienes se sacarán por
tercera vez a remate, sin mínimo.