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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4836 · idParte: 8626853

Texto oficial

Artículo 42° La Empresa podrá cobrar en las diversas operaciones hasta un interés igual al término medio del interés bancario del semestre anterior, determinado por la Superintendencia de Bancos, en conformidad al artículo 1° de la ley número 4,694. El interés penal será en todo caso superior en un 20% al interés fijado por el Directorio para la respectiva operación y podrá ser condonado o rebajado por acuerdos del Directorio en casos calificados. En la primera sesión de cada semestre el Directorio de la Institución acordará el interés que devengarán las nuevas operaciones que se realicen pero en casos particulares calificados, podrá variarse dicho interés, con las limitación establecida en el inciso anterior y siempre que concurran al acuerdo, a lo menos los dos tercios de los directores presentes.