Texto oficial
Artículo 42° La Empresa podrá cobrar en las diversas
operaciones hasta un interés igual al término medio del
interés bancario del semestre anterior, determinado por la
Superintendencia de Bancos, en conformidad al artículo 1°
de la ley número 4,694. El interés penal será en todo
caso superior en un 20% al interés fijado por el Directorio
para la respectiva operación y podrá ser condonado o
rebajado por acuerdos del Directorio en casos calificados.
En la primera sesión de cada semestre el Directorio de
la Institución acordará el interés que devengarán las
nuevas operaciones que se realicen pero en casos
particulares calificados, podrá variarse dicho interés,
con las limitación establecida en el inciso anterior y
siempre que concurran al acuerdo, a lo menos los dos tercios
de los directores presentes.