Texto oficial
Artículo 44° Autorízase a la Empresa para vender en
pública subasta cobre y toda clase de productos mineros,
metálicos y, no metálicos, ya sea por cuenta propia o
ajena, y exímesele de todas las disposiciones contenidas en
el D.F.L. N° 263, de 24 de Julio de 1953.
El Presidente de la República reglamentará la forma en
que la Institución deberá efectuar las operaciones
referidas cuando actúe por cuenta de terceros, pudiendo
establecer tarifas y comisiones.
En las subastas que efectúe la Empresa en conformidad a
este artículo, no se requerirá la intervención de
martillero público y actuará como subastador el o los
funcionarios de la Empresa, que designe el Directorio.