Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626855.

Texto oficial

Artículo 44° Autorízase a la Empresa para vender en pública subasta cobre y toda clase de productos mineros, metálicos y, no metálicos, ya sea por cuenta propia o ajena, y exímesele de todas las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 263, de 24 de Julio de 1953. El Presidente de la República reglamentará la forma en que la Institución deberá efectuar las operaciones referidas cuando actúe por cuenta de terceros, pudiendo establecer tarifas y comisiones. En las subastas que efectúe la Empresa en conformidad a este artículo, no se requerirá la intervención de martillero público y actuará como subastador el o los funcionarios de la Empresa, que designe el Directorio.