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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626856.

Texto oficial

Artículo 45° Las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 9 de Mayo de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de Junio del mismo año, no regirán para la Empresa Nacional de Minería respecto de los fondos que tuviere en monedas extranjeras o en oro, y, en consecuencia, respecto de dichos valores podrá celebrar contratos de cuentas bancarias en instituciones particulares de crédito.