Texto oficial
Artículo 45° Las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 9
de Mayo de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de
Junio del mismo año, no regirán para la Empresa Nacional
de Minería respecto de los fondos que tuviere en monedas
extranjeras o en oro, y, en consecuencia, respecto de dichos
valores podrá celebrar contratos de cuentas bancarias en
instituciones particulares de crédito.