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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626858.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- La Empresa Nacional de Fundiciones, que a partir de la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley se denominará "Empresa Nacional de Minería", será la continuadora legal de la Caja de Crédito y Fomento Minero, se hará cargo de su activo y pasivo y la sucederá ininterrumpidamente, en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, pasarán de pleno derecho al dominio exclusivo de la Empresa, todos los bienes raíces y muebles pertenecientes a la Caja de Crédito y Fomento Minero, incluyendo todos sus valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y privilegios de cualquier naturaleza. Las inscripciones de dominio, prendas, hipotecas, usufructos, prohibiciones de gravar y enajenar, servidumbres activas y cualesquiera inscripciones, subinscripciones y anotaciones que estuvieren registradas en los Conservadores de Bienes Raíces o en otros Registros especiales del país a nombre de las instituciones fusionadas, se entenderán vigentes sin necesidad de nuevas inscripciones, subinscripciones o anotaciones a favor de la Empresa, la que podrá reclamar y hacer valer todos los derechos que de ellas emanen. Los Conservadores de Bienes Raíces y los demás funcionarios encargados de los Registros a que se refiere el inciso anterior, practicarán las nuevas inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones que procedan, a nombre de la Empresa Nacional de Minería, a simple requerimiento del Gerente de ella. Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes al entrar en vigencia este decreto con fuerza de ley, y en que fueren parte o tuvieren interés cualesquiera de las instituciones fusionadas, continuarán con la Empresa Nacional de Minería. Todos los mandatos o delegaciones conferidos por cualesquiera de las entidades fusionadas, quedarán vigentes y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para seguir actuando en representación de la Empresa Nacional de Minería, en los mismos términos en que lo hacían respecto de dichas instituciones.