Texto oficial
Artículo primero transitorio.- La Empresa Nacional de
Fundiciones, que a partir de la fecha de vigencia del
presente decreto con fuerza de ley se denominará "Empresa
Nacional de Minería", será la continuadora legal de la
Caja de Crédito y Fomento Minero, se hará cargo de su
activo y pasivo y la sucederá ininterrumpidamente, en todos
sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de
vigencia del presente decreto con fuerza de ley, pasarán de
pleno derecho al dominio exclusivo de la Empresa, todos los
bienes raíces y muebles pertenecientes a la Caja de
Crédito y Fomento Minero, incluyendo todos sus valores
mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y
privilegios de cualquier naturaleza.
Las inscripciones de dominio, prendas, hipotecas,
usufructos, prohibiciones de gravar y enajenar, servidumbres
activas y cualesquiera inscripciones, subinscripciones y
anotaciones que estuvieren registradas en los Conservadores
de Bienes Raíces o en otros Registros especiales del país
a nombre de las instituciones fusionadas, se entenderán
vigentes sin necesidad de nuevas inscripciones,
subinscripciones o anotaciones a favor de la Empresa, la que
podrá reclamar y hacer valer todos los derechos que de
ellas emanen.
Los Conservadores de Bienes Raíces y los demás
funcionarios encargados de los Registros a que se refiere el
inciso anterior, practicarán las nuevas inscripciones,
subinscripciones y demás anotaciones que procedan, a nombre
de la Empresa Nacional de Minería, a simple requerimiento
del Gerente de ella.
Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren
pendientes al entrar en vigencia este decreto con fuerza de
ley, y en que fueren parte o tuvieren interés cualesquiera
de las instituciones fusionadas, continuarán con la Empresa
Nacional de Minería.
Todos los mandatos o delegaciones conferidos por
cualesquiera de las entidades fusionadas, quedarán vigentes
y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados
para seguir actuando en representación de la Empresa
Nacional de Minería, en los mismos términos en que lo
hacían respecto de dichas instituciones.