Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Los actuales directores
en representación de la Caja de Crédito y Fomento Minero
ante la Empresa Nacional de Fundiciones, se entenderán
designados directores de libre elección del Presidente de
la República en el nuevo Directorio de la Empresa Nacional
de Minería, mientras el Presidente de la República no
efectúe nueva designación o no expire el término de tres
años, contados desde la fecha del presente decreto con
fuerza de ley.
Los actuales directores de la Empresa Nacional de
Fundiciones se entenderán designados directores de la
Empresa Nacional del Minería, mientras no se efectúe nueva
designación por quien corresponda o no expire el término
de tres años contados desde la vigencia del presente
decreto con fuerza de ley, en los casos de las letras c), d)
y f) del artículo 11.
Mientras no se designe al Gerente General de la Empresa,
en conformidad al presente decreto con fuerza de ley, el
cargo de tal será desempeñado por el actual Vicepresidente
Ejecutivo de la Caja de Crédito y Fomento Minero, con las
calidades, atribuciones y deberes que establece el artículo
18°.
Mientras el Directorio de la Empresa no contrate al
Fiscal, las funciones de tal serán desempeñadas por el
actual Fiscal de la Caja de Crédito y Fomento Minero.
Mientras el Directorio de la Empresa no contrate a su
personal, los actuales empleados de las instituciones
fusionadas conservarán su calidad de tales sin perjuicio de
las atribuciones que el presente decreto con fuerza de ley
otorga al Directorio sobre esta materia.