Texto oficial
TITULO II
ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD (ARTS 7-37)
ARTÍCULO 7°.- Los órganos superiores de la
Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir
y gestionar, impulsando el desarrollo académico
institucional y de sus miembros; también se encargarán de
normar y proyectar la Universidad, estableciendo las
políticas generales, en procura del cumplimiento de su
misión y de su desarrollo coherente, transversal y de
excelencia. Residen estas funciones en el Rector, en el
Consejo Universitario y en el Senado Universitario.
Las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Rector
y por el Consejo Universitario, de conformidad con las
normas de este Título.
El Decano es la máxima Autoridad de la respectiva
Facultad y le corresponde la dirección de ésta, dentro de
las políticas universitarias que al efecto determinen los
órganos superiores ya señalados.