Texto oficial
PÁRRAFO 1°
Del Consejo Universitario
ARTICULO 8° El Consejo Universitario es el órgano
colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile.
Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la
Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con
las políticas y estrategias establecidas por el Senado
Universitario.
Será integrado por el Rector, quien lo presidirá, y
por el Prorrector, los Decanos y dos representantes del
Presidente de la República. Los integrantes de designación
presidencial, serán de la exclusiva confianza de esa
autoridad.
Asistirán a las sesiones, con derecho a voz, un
delegado de los académicos, uno de los estudiantes y uno
del personal de colaboración, designados por las
asociaciones de los respectivos estamentos, conforme al
procedimiento y plazos que establezca el Reglamento previsto
en la letra j) del artículo siguiente.
Las materias no reguladas en el presente artículo se
establecerán en el Reglamento citado en el inciso anterior,
entre las que se incluirán los procedimientos mediante los
cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas
distintas a las establecidas en los incisos anteriores.
Los integrantes de designación presidencial ejercerán
sus funciones por un período de tres años, y podrán cesar
con anterioridad si el Presidente de la República así lo
dispone.
El desempeño del cargo de Consejero será ad honorem.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus
integrantes.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los
asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento
establezca una mayoría superior. Para el caso de
nombramiento del Prorrector se requerirá la aprobación por
la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo
Universitario.
Se desempeñará como Secretario del Consejo la persona
que se designe al efecto.