Texto oficial
PARRAFO 3º
Del Rector de la Universidad de Chile (ARTS 10-13)
ARTÍCULO 10.- El Rector de la Universidad de Chile es
su máxima autoridad y su representante legal. Preside el
Consejo Universitario y el Senado Universitario.
Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a
dirigir y administrar las actividades académicas,
administrativas y financieras de la Universidad al más alto
nivel, las que podrá delegar.
Deberá ser Profesor Titular de la Universidad de Chile
o una personalidad académica de una jerarquía que la
Institución, a través del Consejo de Evaluación,
reconozca equivalente de conformidad a lo previsto en el
Reglamento contemplado en el artículo siguiente.