Texto oficial
ARTICULO 11° Consejo Universitario de la universidad
convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de
conformidad con las normas siguientes:
En la elección de rector participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la
universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en
la misma. Con todo, el organismos colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de
los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos
será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarquía y jornada.
SUPRIMIDO El candidato a rector será elegido en
votación directa y por mayoría absoluta de los votos
válidamente emitidos. La elección se realizará, en la
forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días
antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en
funciones. Si a la elección de rector se presentaren más
de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la
mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá
a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos
candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías
relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la
República, mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelegido por una vez para el período inmediatamente
siguiente.