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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033397.

Texto oficial

ARTICULO 17° El Pro Rector será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria designada expresamente por el Rector.