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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033399.

Texto oficial

ARTICULO 19° El Contralor será nombrado por el Rector previa aprobación del Senado Universitario. Será inamovible y cesará en sus funciones sólo por renuncia, fallecimiento, jubilación o remoción.