Texto oficial
ARTICULO 24.- Las Facultades son organismos académicos
encargados de la realización de una tarea permanente en una
o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan
integradamente la docencia, la investigación, la creación,
la extensión y la prestación de servicios en el campo que
les es propio, de conformidad a la ley.
A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar
políticas específicas de desarrollo para las unidades
académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar
el quehacer multi e interdisciplinario y profesional,
estableciendo las relaciones y actividades que convengan a
estos fines.
Serán dirigidas por un Decano y contarán con un
Consejo de Facultad.
El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido
por los académicos de la Facultad en la forma que fije el
Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le
corresponderá definir las políticas de desarrollo
académico e institucional en el contexto de los
lineamientos y estrategias emanados del Senado
Universitario. Además del Decano, lo integrarán los
Directores de los Departamentos y Escuelas, y cuando
corresponda, de los Institutos y Centros, y académicos de
libre elección de acuerdo al reglamento dictado en virtud
de la letra a) del artículo 9 ter., quienes durarán dos
años en sus funciones. Además, asistirán al Consejo, con
derecho a voz, representantes de las organizaciones
gremiales más representativas de académicos, estudiantes y
personal de colaboración, respectivamente, de la
correspondiente facultad, nombrados mediante los
procedimientos que dichas organizaciones acuerden. El
Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá
las demás normas necesarias para la participación de estos
representantes.