Texto oficial
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
ARTICULO 23.- La estructura académica de la
Universidad estará conformada por Facultades,
Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen
labores de cultivo disciplinal, de integración
multidisciplinaria y de gestión académica en diversos
niveles. Estas unidades deberán contar con un cuerpo
académico que garantice una labor creativa y eficiente.
Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgánica,
gozarán de autonomía en el desempeño de las funciones que
les competen y conforme a lo dispuesto en el inciso final
del artículo 24, en lo pertinente.
La estructura académica de la Universidad de Chile
deberá facilitar el ejercicio de las funciones
universitarias, debiendo organizar el conjunto de
actividades y sus niveles en concordancia con su misión y
principios. Deberá, especialmente, promover la integración
funcional y territorial de la Universidad, la
transdisciplinaridad y la transferencia entre conocimiento
básico y aplicado, así como el desarrollo y
perfeccionamiento de sus integrantes.