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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033406.

Texto oficial

ARTICULO 26° El Decano tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir el Consejo de Facultad; b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes; c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad; d) Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios; e) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto; f) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente; g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación; h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la facultad, conforme a Reglamento; e i) Las demás que le fije el Reglamento respectivo.