Texto oficial
ARTICULO 26° El Decano tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Presidir el Consejo de Facultad;
b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y
grados y designar sus integrantes;
c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de
funcionamiento interno de la Facultad;
d) Celebrar contratos de prestación de servicios y de
honorarios;
e) Ejecutar los programas de docencia, de
investigación, de creación y extensión que hayan sido
aprobados de acuerdo al presente Estatuto;
f) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre
el funcionamiento de la Facultad en el año precedente;
g) Proponer al Rector los planes de estudio de la
Facultad, con su respectiva reglamentación;
h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas
que integren la facultad, conforme a Reglamento; e
i) Las demás que le fije el Reglamento respectivo.