Texto oficial
ARTICULO 26 BIS.- En aquellas unidades académicas en
que, de conformidad con las disposiciones del presente
Título, se exija determinada jerarquía para ejercer
funciones directivas y académicas, el Rector podrá
autorizar excepcional, transitoriamente y de acuerdo a
reglamento, que cumpla dicha función un académico de la
jerarquía inmediatamente inferior.