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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033407.

Texto oficial

ARTICULO 27° Un reglamento dictado al efecto regulará la existencia de otras autoridades universitarias y su ámbito de competencia en las respectivas estructuras. En él se incluirán los Directores de Departamentos, Centros, Escuelas, Institutos, de Organismos de Asesoría Central y de Facultad y de Unidades Académicas.