Texto oficial
ARTICULO 26 TER.- Las unidades académicas podrán
conformar campus de administración compartida, como
unidades funcionales de carácter territorial, que
constituirán mecanismos e instancias de coordinación,
designando un administrador común. El objetivo primordial
de los campus será compartir y optimizar el uso de los
recursos académicos, técnicos y administrativos de las
unidades que lo integran, en procura del mejor cumplimiento
de la misión institucional y en el marco de los
lineamientos generales estratégicos de desarrollo emanados
del Senado Universitario.