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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033416.

Texto oficial

ARTICULO 36° Las Facultades tendrán organismos de asesoría integral al Decano dependiente del Vice Decano, quien será el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogará al Decano en caso de ausencia o impedimento de éste. El Reglamento respectivo determinará sus atribuciones, nombramientos, subrogación y remoción.