Texto oficial
ARTICULO 36° Las Facultades tendrán organismos de
asesoría integral al Decano dependiente del Vice Decano,
quien será el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogará
al Decano en caso de ausencia o impedimento de éste.
El Reglamento respectivo determinará sus atribuciones,
nombramientos, subrogación y remoción.