Texto oficial
ARTICULO 37.- Los Institutos tendrán un Director y
contarán con un Consejo que colaborará con el Director,
integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo
al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la
facultad contenida en la letra a) del artículo 9 ter. La
función de Director de Instituto será ejercida por un
académico de las dos más altas jerarquías académicas de
la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según
corresponda, de acuerdo a reglamento.
Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser
nombrado por un segundo período consecutivo.
Un Reglamento General establecerá las normas de
funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y
atribuciones de su Director y Consejo.