Texto oficial
TITULO V
De la Organización de los Estudios (ARTS. 44-47)
ARTÍCULO 44.- Los estudios se organizan en planes y
programas conducentes a grados académicos y a títulos
profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través
del ejercicio de la docencia y se basarán en la
transmisión del conocimiento, la investigación, la
creación y, la extensión, garantizando la formación
integral del estudiante.
Los planes de estudios y programas conducentes a grados
académicos y títulos profesionales especificarán la
secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban
cumplirse.
Habrá reglamentos especiales para cada grado
académico y título profesional, los cuales necesariamente
deberán ceñirse a la reglamentación general de la
Universidad sobre la materia.