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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033425.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Los planes y programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales serán propuestos al Rector por la respectiva unidad académica para su tramitación y aprobación conforme a las normas del presente Estatuto.