Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033427.

Texto oficial

ARTICULO 47° Las unidades académicas de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia y/o de aprobación, cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyes vigentes.