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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033459.

Texto oficial

TITULO VI. DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Artículo 47 bis.- El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, y la constitución de comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá, asimismo, proponer la dictación y modificación de dichos reglamentos, rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación y declarar la equivalencia a que se refiere el inciso final del artículo 10. Lo integrarán cinco académicos de la jerarquía de profesor titular, nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector. El Reglamento del Consejo de Evaluación establecerá la duración y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento.