Texto oficial
ARTICULO 49° Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la Universidad de Chile estará
facultada para:
a) Emitir estampillas y fijar aranceles por los
servicios que preste a través de sus distintos organismos:
b) Crear y organizar con otras personas naturales o
jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales,
asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos
objetivos correspondan o se complementen con los de la
Universidad, aportando e ellas fondos provenientes de su
patrimonio;
c) Otorgar las subvenciones que determinen los
Reglamentos;
d) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y
demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 12°,
y
e) Otorgar garantías a las obligaciones de sus
Corporaciones dependientes.
Las donaciones que la Universidad de Chile reciba no
podrán interferir con su autonomía y se encontrarán
exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una
donación, la Universidad respetará la voluntad del
donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al
donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de
éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado
Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.