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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033430.

Texto oficial

ARTICULO 50° Las peronas encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta.