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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033431.

Texto oficial

ARTICULO 51° Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad. La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario. Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.