Texto oficial
PÁRRAFO 2°.
DEL SENADO UNIVERSITARIO.
ARTICULO 9° BIS.- El Senado Universitario es el
órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa
de la Universidad. Tendrá como tarea fundamental establecer
las políticas y estrategias de desarrollo institucional,
así como los objetivos y metas que conduzcan al
cumplimiento de aquellas.
El Senado Universitario será presidido por el Rector.
De entre los miembros académicos, el Senado elegirá un
Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Rector,
y un Secretario que actuará como Ministro de Fe.
El Senado Universitario, en cuanto órgano
representativo de la comunidad universitaria, estará
integrado, además del Rector que lo preside, por 36
miembros, de los cuales 27 serán académicos, 7 estudiantes
y 2 representantes del personal de colaboración. Los
integrantes del Senado Universitario serán elegidos por sus
respectivos pares, en la forma que establezca el Reglamento
que se señala en el siguiente inciso. En todo caso, a lo
menos un tercio de los miembros académicos deberá ser
elegido por todo el cuerpo académico de la Universidad y
los otros dos tercios por los académicos de las respectivas
unidades académicas, según establezca el Reglamento.
El Reglamento General de Elecciones y Consultas
establecerá la forma y condiciones para elegir a los
miembros del Senado Universitario. El mandato de los
académicos y personal de colaboración será de cuatro
años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con
posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se
encuentra condicionada a mantener la calidad que los
habilitó para ser elegidos.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus
integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría
de los asistentes, salvo en los casos para los que este
Estatuto o las normas dictadas conforme a él, establezcan
mayorías superiores.