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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033389.

Texto oficial

ARTICULO 9° Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes: a) Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento; b) Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes señalado sin que sean despachados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado; c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la ratificación del Senado Universitario; d) Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12 letra o);". e) Pronunciarse respecto de la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones; f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de empréstitos concargo a fondos de la Universidad; g) Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan; h) Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 9° ter, pudiendo delegar esta atribución en el Rector; i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria; j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario; k) Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; l) Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento; m) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptase por los dos tercios de sus miembros; n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designación del Prorrector, y ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes.