Texto oficial
ARTICULO 9° Son funciones y atribuciones del Consejo
Universitario de la Universidad de Chile las siguientes:
a) Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a
las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les
competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la
creación, modificación y supresión de las Unidades
Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de
funcionamiento;
b) Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a
contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual
elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas
anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación
por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes
señalado sin que sean despachados, o no se formulasen
observaciones, se entenderán por aprobados.
En caso de formularse observaciones fundadas en el
plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida
por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que,
en un término de 5 días hábiles a contar de la
presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y,
a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin
que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose
únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no
haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado;
c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o
gravamen de bienes cuando se requiera para ello la
ratificación del Senado Universitario;
d) Autorizar al Rector la contratación y suscripción
de empréstitos y obligaciones financieras, cuando
corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de
endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 letra o);".
e) Pronunciarse respecto de la estructura orgánica
general de la Universidad y sus modificaciones;
f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de
empréstitos concargo a fondos de la Universidad;
g) Pronunciarse respecto de la creación, modificación
y supresión de grados y los títulos profesionales que
correspondan;
h) Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al
Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la
letra a) del artículo 9° ter, pudiendo delegar esta
atribución en el Rector;
i) Acordar las medidas generales que se requieran para
el adecuado uso de la infraestructura universitaria;
j) Aprobar el reglamento interno del Consejo
Universitario;
k) Requerir del Rector, o a través de él, los
antecedentes que se estime necesario para el ejercicio de
sus atribuciones;
l) Resolver en última instancia las apelaciones a las
medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y
cancelación de matrícula aplicadas a académicos,
funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
m) Proponer al Presidente de la República la remoción
del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptase por los
dos tercios de sus miembros;
n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designación
del Prorrector, y
ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
confieran las leyes.