Texto oficial
ARTICULO 12 BIS.- Dependerán del Rector, como Unidades
Ejecutivas Centrales, la Prorrectoría, las Vicerrectorías
y las demás unidades requeridas para la administración
superior de la Universidad que sean creadas con ese
carácter. Dichas Unidades Ejecutivas Centrales son las
encargadas de orientar, coordinar, apoyar y desarrollar la
labor universitaria.