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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033393.

Texto oficial

ARTICULO 13° El Rector será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Pro Rector y en su ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.