Texto oficial
Art. 12°.- El Contralor es el funcionario responsable
de ejercer el control de la legalidad de los actos de las
autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso o uso
de fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a
su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones
afines que le señale la ordenanza dictada por la Junta
Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a
las leyes le correspondan a la Contraloría General de la
República. Será designado por la Junta Directiva y cesará
en sus funciones por renuncia, fallecimiento o remoción.