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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010716.

Texto oficial

Art. 12°.- El Contralor es el funcionario responsable de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso o uso de fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. Será designado por la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento o remoción.