Texto oficial
Art. 13°.- El Vice-Rector Académico es el funcionario
superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad
del desarrollo, administración y coordinación de los
asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de
sus funciones debe proponer planes y acciones en materias
académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y
miembros de las Facultades. Puede designar Comités de
Profesores que lo asesoren en su gestión.
2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector,
tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.