Texto oficial
Art. 15°.- 1. El Secretario de la Universidad es el
funcionario superior responsable de citar, llevar actas
exactas y completas de todas las reuniones de la Junta
Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo
Académico, de las Comisiones Universitarias y de todos los
otros Comités de carácter general que se establezcan en la
Universidad. Debe notificar a los distintos funcionarios de
todos los actos y decisiones de dichos organismos que los
afecten.
2. El Secretario de la Universidad guardará y
archivará todos los documentos que pertenezcan a la
Universidad y que estén bajo su custodia. Tendrá la
custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser
estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable
de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la
Universidad. En general, debe desempeñar todos esos otros
deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una
corporación.