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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010720.

Texto oficial

Art. 14°.- 1. El Vice-Rector de Administración y Finanzas es el funcionario superior responsable de las finanzas y contabilidad de la Universidad. Debe vigilar que las reglas prescritas por la Universidad, en los negocios y asuntos financieros, sean observados fielmente. Es responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera de la Universidad. 2. Será responsable de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios de la Universidad, incluyendo el control y administración de los sueldos y salarios que paga a sus funcionarios. 3. Es responsable de la administración y mantención del campus, y de la supervisión de los proyectos de construcción, aprobados por la Junta, que estén en ejecución. 4. El Vice-Rector de Administración y Finanzas es responsable y supervisa los servicios de salud, educación física, manejo de albergues y cafeterías para estudiantes. Administra la ayuda que la Universidad otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas. Es responsable de la asistencia que la Universidad otorga a los estudiantes, la orientación vocacional y de la administración de las becas de estudio.