Texto oficial
Art. 17°.- La Junta Directiva, con la recomendación
del Rector, puede establecer cargos adicionales en la
dirección administrativa de la Universidad. Al aprobar la
Junta la autorización del o de los cargos debe definirse el
título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa
que tendrán cada uno de estos funcionarios, y tendrán el
mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto,
hasta que sea modificado o suprimido por la Junta Directiva.