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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4842 · idParte: 9010728

Texto oficial

Art. 18°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vice-Rector Académico hasta que la incapacidad cese o se designe a un Rector.