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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010732.

Texto oficial

Art. 20°.- 1. Las Facultades son unidades organizadas que, en conformidad con este Estatuto y/o reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Una Facultad estará dirigida por un Decano. 2. La Junta Directiva, consultando al Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar Facultades existentes, suprimir cualquier Facultad, cambiar el objeto de cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad en dos o más Facultades.