Texto oficial
Art. 20°.- 1. Las Facultades son unidades organizadas
que, en conformidad con este Estatuto y/o reglamentos de la
Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con
el propósito de enseñar e investigar en una misma área o
en áreas afines del conocimiento superior. Una Facultad
estará dirigida por un Decano.
2. La Junta Directiva, consultando al Consejo
Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar
Facultades existentes, suprimir cualquier Facultad, cambiar
el objeto de cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad
en dos o más Facultades.