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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4842 · idParte: 9010730

Texto oficial

Art. 19°.- La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, podrá organizarse en Facultades, Departamentos, Institutos, Bibliotecas y Editorial de la Universidad. En casos necesarios podrá tener escuelas las que equivaldrán a un Departamento para los efectos de este Estatuto y se le aplicarán las disposiciones relativas a ellos.