Texto oficial
Art. 19°.- La Universidad, para el desarrollo de sus
actividades académicas, podrá organizarse en Facultades,
Departamentos, Institutos, Bibliotecas y Editorial de la
Universidad. En casos necesarios podrá tener escuelas las
que equivaldrán a un Departamento para los efectos de este
Estatuto y se le aplicarán las disposiciones relativas a
ellos.