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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4842 · idParte: 9010736

Texto oficial

Art. 22°.- 1. Los Institutos son unidades académicas dedicadas específicamente a la investigación en ciertas disciplinas que no pueden distraerse en programas de enseñanza ni administrar grados en general, salvo cursos o seminarios de nivel superior en planes de estudio que administre una Facultad. 2. La Universidad podrá crear Institutos por sí o por convenio con terceros, previa consideración detallada de su necesidad y utilidad y aprobación por parte de la Junta Directiva.