Texto oficial
Art. 22°.- 1. Los Institutos son unidades académicas
dedicadas específicamente a la investigación en ciertas
disciplinas que no pueden distraerse en programas de
enseñanza ni administrar grados en general, salvo cursos o
seminarios de nivel superior en planes de estudio que
administre una Facultad.
2. La Universidad podrá crear Institutos por sí o por
convenio con terceros, previa consideración detallada de su
necesidad y utilidad y aprobación por parte de la Junta
Directiva.