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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010738.

Texto oficial

Art. 23°.- 1. Las Bibliotecas serán responsables de la custodia, selección, mantenimiento y servicios de las diferentes colecciones de libros, diarios, manuscritos, microfilms, mapas y otros materiales afines a la enseñanza, la investigación y el estudio de los profesores y estudiantes de la Universidad. 2. Habrá una Biblioteca General y las Bibliotecas especializadas que se estime necesario establecer por la Universidad.