Texto oficial
Art. 23°.- 1. Las Bibliotecas serán responsables de la
custodia, selección, mantenimiento y servicios de las
diferentes colecciones de libros, diarios, manuscritos,
microfilms, mapas y otros materiales afines a la enseñanza,
la investigación y el estudio de los profesores y
estudiantes de la Universidad.
2. Habrá una Biblioteca General y las Bibliotecas
especializadas que se estime necesario establecer por la
Universidad.