Texto oficial
Art. 25°.- 1. Cada Facultad tendrá un Decano que es el
responsable ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector
Académico, de organizar la enseñanza y la investigación
de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que
dirige todos los asuntos académicos, administrativos y
financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el
momento requerido, una proposición de gastos y entradas
para el año siguiente.
2. Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad se
elegirá un Comité de miembros de dicha Facultad cuyo
objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del
cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el
Vice-Rector Académico y proponer una lista de candidatos.
3. El Decano será nombrado por la Junta Directiva a
proposición del Rector. El Rector para la proposición del
Decano, tomará en consideración la lista de candidatos
propuesta por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos
que él estime prudente también considerar. Cualquier
miembro de la Facultad tendrá el derecho de comunicar sus
preferencias y objeciones relativas a los candidatos
directamente al Rector, Vice-Rector Académico o a los
miembros del Comité.
4. El período de funciones de un Decano será de tres
años y podrá ser reelegido.
5. Los cargos de Vice-Decanos y Secretario de una
Facultad pueden ser creados por el Rector, con la autoridad
y responsabilidad que le sea asignada por él o que le sea
delegada por el Decano correspondiente.