Texto oficial
Art. 30°.- 1. Será el deber de un académico de la
Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su
disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y
promover los intereses de la Universidad como lugar de
estudio, enseñanza e investigación.
2. Un académico de la Universidad tendrá el derecho a
expresar y discutir libremente en su cátedra las materias
relacionadas con su disciplina, pero tiene la
responsabilidad de no desviarse del ámbito de materias de
su cátedra o distraer tiempo en materias extrañas a la
cátedra.
3. Un académico de la Universidad es un miembro de la
Corporación, es un hombre de ciencia y un instructor. Esta
especial posición en la sociedad le impone obligaciones
especiales, como académico debe prever que el público
puede juzgar su profesión y Universidad por sus
declaraciones y acciones. Por tanto, en todo momento, debe
ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los
demás, y ser explícito para indicar que él no es un
vocero de la Corporación, a menos que haya sido comisionado
especialmente para ello.
4. Un miembro con jornada completa de una Facultad no
debe preocuparse de negocios o actividades profesionales
durante la vigencia de su nombramiento que interfieran con
sus obligaciones universitarias y antes de hacerse cargo de
una actividad extra universitaria que pudiera interferir en
sus obligaciones, debe obtener el consentimiento del Decano
y Director del Departamento, Instituto o Escuela
correspondiente.
5. Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su
cargo o no cumpla las condiciones de ejercicio de su cargo
podrá ser destituido. Una ordenanza de la Junta Directiva
reglamentará la comisión que investigará el asunto, el
procedimiento para ello y la apelación del afectado ante la
Junta Directiva.
6. Ningún académico que tenga un rango superior a
Instructor podrá matricularse a un grado que otorgue la
Universidad. La persona que estudie en un programa de la
Universidad para la obtención de un grado, y acepte un
nombramiento en un rango superior a Instructor, deberá
renunciar a continuar dichos estudios en la Universidad.
7. Un académico que tenga alguna de las jerarquías y
calidades establecidas en el artículo 31° número 1,
tendrá derecho a ser designado, elegir y ser elegido, en
las formas que este Estatuto y las ordenanzas de la Junta
Directiva lo establezcan, en el Consejo Académico, en los
Consejos de Facultades, otros Comités y Comisiones. Sin
embargo, el derecho a ser designado miembro del Consejo
Académico queda restringido a quien ostente la calidad de
Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente.