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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010773.

Texto oficial

Art. 40°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: (a) proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad; (b) efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propias de cada Facultad; (c) recomendar la creación de grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades; (d) proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste; (e) proponer o recomendar a la Junta Directiva a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; (f) proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad.