Texto oficial
Art. 40°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes
atribuciones:
(a) proponer al Rector el calendario de las actividades
académicas de la Universidad;
(b) efectuar recomendaciones para ser consideradas por
cada Facultad en referencia a los programas y políticas
educacionales propias de cada Facultad;
(c) recomendar la creación de grados, diplomas y
certificados y los planes y programas de estudios
conducentes a ellos, a proposición de las respectivas
Facultades;
(d) proponer o recomendar al Rector la adopción o
consideración de medidas que estén dentro del ámbito de
atribuciones de éste;
(e) proponer o recomendar a la Junta Directiva a través
del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén
en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva;
(f) proponer normativas relativas a la actividad
académica de la Universidad.