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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010775.

Texto oficial

Art. 41°.- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean incompatibles con el Estatuto u ordenanzas de la Junta Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2. Una sesión válida del Consejo Académico deberá tener al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio. 3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de procedemiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.