Texto oficial
Art. 41°.- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de
procedimiento para sus asuntos que no sean incompatibles con
el Estatuto u ordenanzas de la Junta Directiva. Estas reglas
pueden disponer la creación de Comités permanentes o
ad-hoc con los miembros y para los propósitos que el
Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus
funciones.
2. Una sesión válida del Consejo Académico deberá
tener al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo
Académico en sus reglas de procedemiento determine una
mayoría superior para ciertos asuntos.